Art. Instrumento de adhesión

En vigor desde 14 sept 2011
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española , extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques 1999 , hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999 , para que mediante su depósito y, de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 12, España pase a ser Parte de dicho Convenio. En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores , con la siguiente reserva: «En el momento de la adhesión, el Reino de España de acuerdo con el Artículo 10, punto 1, letra b), se reserva el derecho de excluir la aplicación del Convenio cuando se trate de buques que no enarbolen el pabellón de un Estado Parte.» Dado en Madrid, a 31 de mayo de 2002. JUAN CARLOS R. El Ministro de Asuntos Exteriores, Josep Piqué i Camps
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eli/es/ai/1999/03/12/(1)#instrumento-instrumentodeadhesion-2

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