Capítulo PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

Art. Artículo X

En vigor desde 12 nov 1978
El Secretario general de las Naciones Unidas informará a los Estados mencionados en el artículo V «supra» acerca de la fecha de entrada en vigor, adhesiones, reservas formuladas y retiradas y denuncias del presente Protocolo, así como acerca de las declaraciones y notificaciones relativas a éste.
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eli/es/ai/1951/07/28/(1)#articulo-x

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