Libro PARTE IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 1 ago 1991
Salvo disposición expresa en contrario de esta parte de la presente Convención, si una de las partes hace cualquier notificación, petición u otra comunicación conforme a dicha parte y por medios adecuados a las circunstancias, las demoras o los errores que puedan producirse en la transmisión de esa comunicación o el hecho de que no llegue a su destino no privarán a esa parte del derecho a invocar tal comunicación.
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eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-27

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