Libro PARTE IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 1 ago 1991
El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual situación.
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eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-25

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