Art. 3

En vigor desde 1 ago 1980
Para los efectos del presente Convenio, se entiende por domicilio el constituido con la intención de establecer en él la residencia habitual. La prueba de constitución de domicilio en el territorio de la Parte Contratante correspondiente será requisito indispensable para solicitar la nueva nacionalidad y para recuperar, en su caso, el pleno goce de la nacionalidad anterior de las personas acogidas al presente Convenio.
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eli/es/ai/1979/06/27/(1)#art-3

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