Art. Primero
En vigor desde 15 oct 2015
1. Para poder realizar comunicaciones de actos inscribibles a los Registros Civiles, con carácter previo se dará de alta a los Centros Sanitarios en el sistema informático que pondrá a su disposición la Dirección General de los Registros y del Notariado para la realización de tales comunicaciones. La solicitud de alta se podrá formular por la Gerencia del Centro Sanitario Público o por el representante de la empresa titular del Centro Sanitario Privado.
La autoridad de la Comunidad Autónoma con competencia sobre la Dirección de Centros Sanitarios Públicos podrá remitir conjuntamente las solicitudes formuladas por las Gerencias de los Centros Sanitarios de su ámbito territorial.
Esta solicitud se dirigirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado por cualquiera de los medios previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo, según el formulario que consta en el anexo I de esta Instrucción y contendrá los siguientes datos:
a) Denominación del centro hospitalario.
b) Código asignado en el catálogo nacional de centros sanitarios.
c) Oficinas de atención al paciente desde las que se prestará el servicio de comunicación al Registro Civil y, para cada una de ellas, nombre, apellidos, número de documento identificativo, dirección de correo electrónico y teléfono de aquellas personas que actuarán en representación del Centro sanitario y serán responsables de la gestión de los usuarios administrativos de dicha oficina.
2. El mismo procedimiento expresado en el apartado anterior se utilizará para solicitar la baja o modificación de datos de centros sanitarios en la aplicación informática.
3. El personal del Centro sanitario autorizado para realizar comunicaciones al Registro Civil deberá ser dado de alta o baja en la aplicación informática por la persona designada para representar al Centro Sanitario conforme al apartado 1. La solicitud de alta deberá hacerse informáticamente, con certificado de firma electrónica reconocida y conforme al formulario que figura en el anexo II de esta Instrucción. Deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos y número de documento de identidad del miembro del personal del Centro que se va a autorizar.
b) Identificador de la oficina de atención al paciente al que pertenece.
c) Periodo de validez del usuario creado, que no podrá ser superior a un año.
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Proeli/es/ins/2015/10/09/(1)#primero