Art. Noveno

En vigor desde 4 jun 2021
La celebración de matrimonio en peligro de muerte podrá llevarse a cabo de conformidad con el artículo 52 del Código Civil por Notario competente en el lugar de celebración. Celebrado el mismo, deberá el Notario comunicarlo al Registro Civil a los efectos de anotación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 20/2011. Acto seguido a la celebración, dicho Notario actuante deberá iniciar el correspondiente procedimiento de autorización matrimonial para verificar los requisitos de capacidad, voluntad y ausencia de impedimentos para contraer matrimonio, comunicando la resolución de autorización o no del matrimonio al Registro Civil.
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eli/es/ins/2021/06/03/(1)#noveno

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