Art. Décimo

En vigor desde 4 jun 2021
La resolución que resuelva el procedimiento de autorización matrimonial deberá señalar, de conformidad con el artículo 58.7 de la Ley 20/2011, en relación con el artículo 85.1 que los interesados podrán interponer recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015 en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución del procedimiento de autorización matrimonial ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica. La interposición de un recurso de alzada, por regla general, no suspenderá la ejecutividad y efectos de la resolución recurrida (arts. 38, 39 y 117.1 de la Ley 39/2015).
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eli/es/ins/2021/06/03/(1)#decimo

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