Art. Tercera
En vigor desde 22 ene 2000
Si en el trámite previsto en el artículo 47.2 de la LOREG se denuncia que alguno de los candidatos está sujeto a penas de inhabilitación absoluta o especial para el cargo al que se presente, la Junta Electoral competente requerirá, en caso de que no la aporten los interesados, certificación del Registro de Penados y Rebeldes.
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Proeli/es/ins/2000/01/20/(1)#tercera