Art. Segunda

En vigor desde 22 ene 2000
La inscripción en el censo de los ciudadanos españoles, no es condición necesaria para ser candidato, por lo que pueden ser proclamados candidatos los ciudadanos españoles que no figuren incluidos en las listas del censo electoral o en el Padrón Municipal de Habitantes, siempre que aporten los documentos antes referidos.
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eli/es/ins/2000/01/20/(1)#segunda

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