Art. 3.
En vigor desde 14 oct 2012
Tal y como se ha hecho constar en la exposición de motivos de la presente Instrucción, el examen de integración que debe realizar el Encargado debe ser suficiente para servir de base y fundamento a la justificación de la misma a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Este examen, fruto de la inmediación entre el Encargado y el promotor o interesado en el expediente, incluirá una entrevista personal con el mismo, y deberá dar lugar a un juicio indubitado y expreso del Encargado que deberá incluirse necesariamente en el informe, manifestando si considera suficientemente integrado, o no, al interesado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ins/2012/10/02/(1)#3