Art. 2.
En vigor desde 14 oct 2012
Los Registros Civiles se ajustarán en la instrucción de los expedientes de nacionalidad por residencia a las siguientes reglas:
a) Todos los trámites que requieran la presencia física del interesado en las oficinas de los Registros Civiles se realizarán en el lapso de tiempo más breve posible. Se procurará que coincidan en el tiempo la entrevista de integración, la audiencia al cónyuge, cuando proceda, y la información testifical.
b) Cuando sea el mismo interesado el que presente la solicitud, se cuidará de hacer constar la fecha de presentación de la solicitud y se prescindirá del trámite de la ratificación.
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Proeli/es/ins/2012/10/02/(1)#2