Art. Segundo

En vigor desde 28 ene 2015
Además de declarar los datos establecidos en el artículo 51.1 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, las entidades de crédito declararán los siguientes datos, necesarios para la adecuada identificación de cuentas y depósitos, en los términos establecidos por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias: Tipo de numeración de la cuenta o depósito. Numeración de la cuenta o depósito. Fecha de alta de la relación entre la cuenta o depósito y la persona interviniente. Fecha de baja de la relación entre la cuenta o depósito y la persona interviniente.
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eli/es/ins/2014/12/19/(1)#segundo

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