Art. Primero

En vigor desde 28 ene 2015
Además de declarar los datos establecidos en el artículo 51.1 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, las entidades de crédito declararán los siguientes datos, necesarios para la adecuada identificación de titulares, titulares reales, representantes o autorizados, así como de cualesquiera otras personas con poderes de disposición, en los términos establecidos por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias: Fecha de nacimiento, cuando el interviniente sea persona física. Fecha de constitución, opcional, cuando el interviniente sea persona jurídica. País de nacionalidad, obligatorio siempre que no se disponga del país emisor del documento identificativo. País emisor del documento identificativo, obligatorio siempre que no se disponga del país de nacionalidad. País de residencia declarada.
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eli/es/ins/2014/12/19/(1)#primero

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