Art. Segundo

En vigor desde 23 oct 2026
1. Ámbito objetivo. Esta Instrucción será de aplicación a la destrucción de tomos de protocolos especiales de protestos de letras de cambio y otros documentos mercantiles (en adelante «protocolos especiales de protestos»). Se excluye del ámbito de aplicación de esta Instrucción aquellos protestos protocolizados en el protocolo ordinario. 2. Ámbito subjetivo. Los notarios y las notarias en ejercicio podrán destruir los tomos de protocolos especiales de protestos que obren en su poder, bien por formar parte del protocolo del que sean titulares, bien por formar parte de protocolos de cuya custodia por sustitución se encarguen. Los notarios y notarias Archiveros de Distrito podrán destruir los tomos de protocolos especiales de protestos que custodien. Los Colegios Notariales podrán destruir los tomos de los protocolos especiales de protestos que se encuentren a su cargo. 3. Ámbito temporal. Solo podrán destruirse los tomos que cuenten con una antigüedad mínima de al menos cinco años, computador desde el 31 de diciembre del año natural al que correspondan. La destrucción se realizará exclusivamente por anualidades completas, sin fraccionamiento de tomos, si bien podrán extraerse de las anualidades los protocolos que se seleccionen como muestra representativa para su conservación.
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BOE-A-2026-22008#segundo

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