Art. [preambulo]
En vigor desde 23 oct 2026
El artículo 37 de la Ley del Notariado, en la redacción dada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, atribuye a esta Dirección General la competencia para autorizar la destrucción completa, por anualidades, de los tomos de protocolos especiales de protestos de letras de cambio y de otros documentos mercantiles, para dictar instrucciones especiales sobre cómo se efectuará la citada destrucción, así como sobre la conservación de algunas de las actas de protesto de los tomos a destruir, a efecto de preservar una muestra representativa de esta actividad.
La coexistencia de distintos custodios de este tipo de protocolos –notarios y notarias, Archivos de Distrito y Archivos Generales de los Colegios Notariales– hace necesario establecer un marco único, homogéneo y jurídicamente seguro que permita la destrucción completa, por anualidades, de los tomos de protocolos especiales de protestos de letras de cambio y de otros documentos mercantiles por cada custodio, con garantías suficientes de trazabilidad, confidencialidad, protección de datos y preservación documental.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley del Notariado, dispongo:
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