Art. Primero

En vigor desde 30 abr 1999
Cuando el Encargado del Registro Civil del domicilio declare en expediente con valor de simple presunción que determinada persona tiene la nacionalidad española, a favor de ésta el mismo Encargado podrá expedir un certificado de nacionalidad.
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eli/es/ins/1999/04/14/(1)#primero

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