Art. 4.

En vigor desde 31 dic 1998
Por consiguiente, esta Dirección General ha acordado declarar con carácter general que cuando al amparo del artículo 19 de la Ley catalana 1/1998, de 7 de enero, se solicite la adecuación de la grafía incorrectamente escrita en catalán a la grafía normativa en dicha lengua no será necesario otro trámite que la manifestación del interesado o de su representante legal por medio de comparecencia ante el Juez Encargado del Registro Civil, de la que se levantará acta, con aportación de los certificados previstos en el Decreto de la Generalidad 208/1998, de 30 de julio, por el que se regula la acreditación de la corrección lingüística de los nombres y apellidos.
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eli/es/ins/1998/12/11/(2)#4

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