Art. Tercera

En vigor desde 14 mar 2019
En caso de concurrencia de procesos electorales, la contabilidad electoral de las formaciones políticas deberá ajustarse a la Instrucción que apruebe el Tribunal de Cuentas en relación a los respectivos procesos electorales. Se modifica por el apartado único de la Instrucción de 11 de marzo de 2019. Ref. BOE-A-2019-3565

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eli/es/ins/2019/02/18/2#tercera

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