Art. Quinto
En vigor desde 22 abr 2015
En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, la presente Instrucción será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a partir del día siguiente al de dicha publicación.
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Proeli/es/ins/2015/04/15/2#quinto