Art. Primero
En vigor desde 22 abr 2015
1. La Junta Electoral Central distribuirá, teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales y a propuesta de la Comisión prevista en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito estatal.
2. La Comisión aludida en el apartado anterior estará integrada por un representante de cada partido, federación o coalición que, concurriendo a las elecciones convocadas para el próximo 24 de mayo, cuente con representación en el Congreso de los Diputados.
3. En el caso de partidos políticos que concurran a las elecciones municipales por sí solos en determinadas circunscripciones y en coalición en otras, tendrán derecho a un solo representante en la Comisión.
4. Los espacios a distribuir consistirán en una sola banda en cada una de las programaciones nacionales de los medios de titularidad pública de ámbito estatal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ins/2015/04/15/2#primero