Art. Primero

En vigor desde 29 mar 2007
El procedimiento ordinario para el nombramiento de interventores de las candidaturas es el previsto en el artículo 78 de la LOREG, mediante la expedición de credenciales talonarias con papel autocopiativo. No obstante, los representantes de las candidaturas podrán someter a las Juntas Electorales de Zona las cuatro copias a las que se refiere dicho precepto en documentos individuales idénticos editados mediante sistemas informáticos, a efectos de que las citadas Juntas verifiquen la concordancia de dichas copias y de ser así procedan a su sellado. Los citados documentos debidamente sellados tendrán idéntico valor que el de las hojas talonarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ins/2007/03/22/2#primero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil