Art. Sexto

En vigor desde 28 jun 2025
1. Las cuestiones que impidan o dificulten la adecuada organización de la Oficina judicial y su coordinación con los órganos judiciales a los que presta apoyo serán trasladadas por la persona que asuma la dirección del servicio común de tramitación a la Secretaría de Gobierno por conducto de la Secretaría de Coordinación Provincial, a los efectos previstos en el artículo 153.1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. Las personas titulares de las Secretarías de Gobierno harán uso de las facultades que les atribuyen los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para dar cuenta a la Sala de Gobierno que corresponda de las incidencias y cuestiones que afecten a la Oficina judicial y a los letrados y letradas de la Administración de Justicia, en materia de coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales a los que prestan apoyo. 3. Si desde la Secretaría de Gobierno se considera necesario trasladar estas incidencias a la Sala de Gobierno se comunicarán, al propio tiempo, a la Secretaría General de la Administración de Justicia a los efectos que procedan.
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