Art. Quinto
En vigor desde 28 jun 2025
1. Partiendo de lo previsto en la legislación orgánica y en el apartado 1 del artículo anterior, y a falta de regulación concreta, cuando la Oficina judicial preste soporte y apoyo a cinco o menos plazas judiciales, las actividades y tareas de coordinación serán asumidas por todo el personal destinado en los correspondientes servicios comunes.
2. Cuando el servicio común asista a seis o más plazas judiciales, se asignará al apoyo a jueces, juezas, magistrados y magistradas al menos un puesto de personal funcionario más otro adicional por cada cinco plazas judiciales existentes.
3. El apoyo al juez, jueza, magistrado o magistrada por parte del servicio común de ejecución o, en su caso, del servicio común general se organizará en la forma prevista en el apartado 1, salvo que las circunstancias de dotación del servicio y el número de plazas judiciales aconsejen el establecimiento de uno o varios puestos asignados a este cometido, en cuyo caso se aplicará el anterior apartado de este artículo para cada órgano judicial.
4. Si se detectara que el número de personas asignadas es insuficiente para la prestación de la asistencia y apoyo, se trasladará por la persona que desempeñe la Presidencia del Tribunal de Instancia a la dirección del servicio común de tramitación para la adopción de las medidas que procedan.
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Proeli/es/ins/2025/06/27/1#quinto