Art. Sexto
En vigor desde 2 feb 2024
Dado el carácter general de esta instrucción, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Esta Instrucción será de aplicación a los procesos electorales que se convoquen con posterioridad al día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sustituyendo y dejando sin efecto la Instrucción de la Junta Electoral Central 2/1993, de 26 de abril, de desarrollo del artículo 69.8 de la LOREG.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ins/2024/02/01/1#sexto