Art. Segundo

En vigor desde 15 abr 2014
La Comisión aludida en el número anterior estará integrada por un representante de cada partido, federación o coalición que, concurriendo a las elecciones convocadas para el próximo 25 de mayo, cuente con representación en el Congreso de los Diputados.
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eli/es/ins/2014/04/10/1#segundo

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