Art. Cuarto
En vigor desde 15 abr 2014
A los efectos de dicha distribución habrán de tenerse en cuenta, de conformidad con el artículo 61 de la LOREG, los resultados de las precedentes elecciones al Parlamento Europeo en el ámbito de difusión del medio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ins/2014/04/10/1#cuarto