Art. Preambulo

En vigor desde 12 jun 1996
La necesidad de regular los ficheros automatizados establecidos para el control del acceso de las personas a los centros de trabajo o dependencias públicas, a donde se acude con la finalidad de efectuar actividades relacionadas con las propias del centro visitado, plantea problemas relacionados con la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, con mayor razón desde la aprobación de la Directiva europea relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Estos problemas se concretan en la necesidad de regular los datos constituidos por sonido e imagen, como los de vigilancia por videocámara, y, en general, todos los recopilados en cumplimiento de las funciones de vigilancia, con la prestación del consentimiento necesario para ello, así como el período en que los mismos deban ser conservados y su posterior cancelación por haber dejado de ser necesarios o pertinentes para los fines para los que fueron recabados. La Instrucción solamente se refiere al ámbito competencial propio de la Ley reguladora del tratamiento automatizado de datos personales y se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.c) de la misma que atribuye a la Agencia de Protección de Datos competencias en esta materia.
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eli/es/ins/1996/03/01/1#preambulo-preambulo

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