Art. Norma primera
En vigor desde 12 jun 1996
1. La presente Instrucción regula los datos de carácter personal tratados de forma automatizada que son recabados por los servicios de seguridad con la finalidad de controlar el acceso a los edificios públicos y privados, así como a establecimientos, espectáculos, certámenes y convenciones.
2. A tales efectos, tendrá la consideración de dato personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, debiendo entenderse comprendidos dentro de la misma el sonido y la imagen.
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Proeli/es/ins/1996/03/01/1#norma-primera