Capítulo CAPÍTULO I
Art. Norma tercera
En vigor desde 5 mar 1995
El cómputo del plazo a que se refiere el artículo 28.3 de la Ley Orgánica se iniciará a partir del momento de la inclusión del dato personal desfavorable en el fichero y, en todo caso, desde el cuarto mes, contado a partir del vencimiento de la obligación incumplida o del plazo en concreto de la misma si fuera de cumplimiento periódico.
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Proeli/es/ins/1995/03/01/1#norma-tercera