Capítulo CAPÍTULO I

Art. Norma segunda

En vigor desde 5 mar 1995
1. La notificación de la inclusión de datos personales en el fichero efectuada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1992 se efectuará en la forma establecida en el artículo 28 de la misma. 2. Cuando se trate de datos personales incorporados al fichero con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica deberán notificarse al afectado en el menor plazo posible y, en todo caso, dentro del año siguiente contado desde la publicación de la presente Instrucción. 3. La inscripción en el fichero de la obligación incumplida se efectuará, bien en un solo asiento si fuese de vencimiento único, bien en tantos asientos como vencimientos periódicos incumplidos existan señalando, en este caso, la fecha de cada uno de ellos. 4. Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores. 5. El responsable del fichero deberá adoptar las medidas organizativas y técnicas necesarias que permitan acreditar la realización material del envío de notificación y la fecha de entrega o intento de entrega de la misma. 6. La notificación se dirigirá a la última dirección conocida del afectado a través de un medio fiable e independiente del responsable del fichero.
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eli/es/ins/1995/03/01/1#norma-segunda

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