Art. 8

Lista indicativa de contaminantes del suelo

En vigor desde 12 nov 2025
Artículo 8 Lista indicativa de contaminantes del suelo 1.   La Comisión establecerá, en cooperación con los Estados miembros, una lista indicativa que contenga tanto contaminantes del suelo que supongan riesgos considerables para la salud del suelo y la resiliencia del suelo, la salud humana o el medio ambiente como contaminantes respecto de los cuales se necesiten datos para hacer frente a las consecuencias de dichos riesgos considerables. 2.   Los contaminantes del suelo, incluidos los plaguicidas, sus metabolitos y las PFAS, que se incluirán en la lista indicativa a que se refiere el apartado 1, se seleccionarán sobre la base de su potencial para entrañar un riesgo considerable para la salud del suelo y la resiliencia del suelo, la salud humana o el medio ambiente, de su toxicidad y de la exposición a ellos en toda la Unión. 3.   A más tardar el 17 de junio de 2027, la Comisión establecerá, en cooperación con los Estados miembros, la lista indicativa de contaminantes del suelo a que se refiere el apartado 1 y la actualizará, en su caso, sobre la base de los resultados de la vigilancia y la evaluación de la salud del suelo realizadas con arreglo al presente capítulo y a la luz de los avances científicos y técnicos.
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