Art. 29

Transposición

En vigor desde 22 oct 2025
Artículo 29 Transposición 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 26 de noviembre 2028 las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, aplicarán dichas disposiciones a partir del 26 de noviembre de 2029. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 26 de noviembre de 2027, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, letras j) y k). Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 26 de noviembre de 2027. 3.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 26 de noviembre de 2028, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 26 de noviembre de 2028. 4.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho nacional que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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