Art. 3
Condiciones del derecho de sufragio activo y pasivo
En vigor desde 24 jun 2025
Artículo 3
Condiciones del derecho de sufragio activo y pasivo
La persona que, en el día de referencia:
a)
sea ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE, y
b)
sin tener la nacionalidad del Estado miembro de residencia, cumpla las mismas condiciones a las que la legislación de dicho Estado miembro supedite el derecho de sufragio activo y pasivo de sus nacionales,
tendrá derecho de sufragio activo y pasivo en el Estado miembro de residencia en las elecciones al Parlamento Europeo, siempre que no se halle privada de esos derechos en virtud de los artículos 6 y 7.
Si, para ser elegibles, los nacionales del Estado miembro de residencia deben haber tenido su nacionalidad durante un período mínimo, se considerará que cumplen dicha condición los ciudadanos de la Unión no nacionales que hayan tenido la nacionalidad de un Estado miembro durante ese mismo período.
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