Art. 2

Definiciones

En vigor desde 24 jun 2025
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1) «elecciones al Parlamento Europeo»: la elección por sufragio universal directo de los representantes en el Parlamento Europeo de conformidad con el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 1976 (8) (en lo sucesivo, «Acta electoral»); 2) «territorio electoral»: el territorio de un Estado miembro en el que, conforme al Acta electoral y, en ese marco, según la normativa electoral de tal Estado miembro, el pueblo de este último elige a sus diputados al Parlamento Europeo; 3) «Estado miembro de residencia»: el Estado miembro en el que reside un ciudadano de la Unión sin tener su nacionalidad; 4) «Estado miembro de origen»: el Estado miembro del que tiene la nacionalidad un ciudadano de la Unión; 5) «elector de la Unión»: todo ciudadano de la Unión que, conforme a lo dispuesto en la presente Directiva, tiene derecho de sufragio activo en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro de residencia; 6) «ciudadano elegible de la Unión»: todo ciudadano de la Unión que, conforme a lo dispuesto en la presente Directiva, tiene derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro de residencia; 7) «censo electoral»: el registro oficial de todos los electores con derecho de sufragio activo en una circunscripción electoral o entidad local, elaborado y actualizado por la autoridad competente conforme a la normativa electoral del Estado miembro de residencia, o el registro de la población si menciona la condición de elector; 8) «día de referencia»: el día o los días a partir de los cuales los ciudadanos de la Unión deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa electoral del Estado miembro de residencia para ser considerados electores o elegibles; 9) «declaración formal»: el acto emanado del interesado cuya inexactitud será sancionable de conformidad con el Derecho interno aplicable.
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