Art. 3

Aplicación de la Directiva 2009/123/CE

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 3 Aplicación de la Directiva 2009/123/CE Por lo que se refiere a las infracciones que deban considerarse infracciones penales con arreglo a la Directiva 2005/35/CE en su versión modificada por la Directiva 2009/123/CE y a las sanciones correspondientes, los Estados miembros que no estén vinculados por la Directiva (UE) 2024/1203 seguirán vinculados por la Directiva 2005/35/CE en su versión modificada por la Directiva 2009/123/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2024:3101:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil