Art. 13
Condiciones climáticas locales
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 13
Condiciones climáticas locales
Los Estados miembros velarán por que las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas construidas a fin de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8 se diseñen, construyan, exploten y mantengan de manera que en todas las condiciones climáticas normales de la zona tengan un rendimiento suficiente. Sin perjuicio de las medidas adoptadas con arreglo al artículo 13, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2557, las variaciones estacionales de la carga y la vulnerabilidad al cambio climático se evaluarán y se tendrán en cuenta a la hora de diseñar, construir y gestionar las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas y los sistemas de colectores.
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