Art. 91

Modificación de la Directiva (UE) 2017/1132

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 91 Modificación de la Directiva (UE) 2017/1132 La Directiva (UE) 2017/1132 se modifica como sigue: 1) En el artículo 84, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Los Estados miembros velarán por que el artículo 49, el artículo 58, apartado 1, el artículo 68, apartados 1, 2 y 3, el artículo 70, apartado 2, párrafo primero, y los artículos 72 a 75, y 79 a 81 de la presente Directiva no se apliquen en caso de utilización de los instrumentos, competencias y mecanismos de resolución que establece el título IV de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*13), el título V del Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo (*14) o el título III de la Directiva (UE) 2025/1 del Parlamento Europeo y del Consejo (*15). (*13)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190)." (*14)  Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 (DO L 22 de 22.1.2021, p. 1)." (*15)  Directiva (UE) 2025/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de las empresas de seguros y reaseguros, y por la que se modifican las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 y los Reglamentos (UE) n.o 1094/2010, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 806/2014 y (UE) 2017/1129 (DO L, 2025/1, 8.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2025/1/oj).»." 2) El artículo 86 bis se modifica como sigue: a) en el apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) la sociedad está sometida a los instrumentos, competencias y mecanismos de resolución establecidos en el título IV de la Directiva 2014/59/UE, el título V del Reglamento (UE) 2021/23 o el título III de la Directiva (UE) 2025/1.» ; b) en el apartado 4, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) medidas de prevención de crisis tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 101, de la Directiva 2014/59/UE, en el artículo 2, punto 48, del Reglamento (UE) 2021/23 o en el artículo 2, punto 79, de la Directiva (UE) 2025/1.». 3) En el artículo 87, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Los Estados miembros velarán por que el presente capítulo no se aplique a las sociedades a las que se estén aplicando los instrumentos, competencias y mecanismos de resolución que establece el título IV de la Directiva 2014/59/UE, el título V del Reglamento (UE) 2021/23 o el título III de la Directiva (UE) 2025/1.». 4) El artículo 120 se modifica como sigue: a) en el apartado 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) la sociedad está sometida a los instrumentos, competencias y mecanismos de resolución establecidos en el título IV de la Directiva 2014/59/UE, el título V del Reglamento (UE) 2021/23 o el título III de la Directiva (UE) 2025/1.» ; b) en el apartado 5, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) medidas de prevención de crisis tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 101, de la Directiva 2014/59/UE, en el artículo 2, punto 48, del Reglamento (UE) 2021/23 o en el artículo 2, punto 79, de la Directiva (UE) 2025/1.». 5) El artículo 160 bis se modifica como sigue: a) en el apartado 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) la sociedad está sometida a los instrumentos, competencias y mecanismos de resolución establecidos en el título IV de la Directiva 2014/59/UE, el título V del Reglamento (UE) 2021/23 o el título III de la Directiva (UE) 2025/1.» ; b) en el apartado 5, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) medidas de prevención de crisis tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 101, de la Directiva 2014/59/UE, en el artículo 2, punto 48, del Reglamento (UE) 2021/23 o en el artículo 2, punto 79, de la Directiva (UE) 2025/1.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2025:1:oj#art-91

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil