Art. 89
Modificaciones de la Directiva 2007/36/CE
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 89
Modificaciones de la Directiva 2007/36/CE
En el artículo 1 de la Directiva 2007/36/CE, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Los Estados miembros velarán por que la presente Directiva no se aplique en caso de aplicación de los instrumentos, competencias y mecanismos de resolución que establece el título IV de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*7) el título V del Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo (*8) o el título III de la Directiva (UE) 2025/1 del Parlamento Europeo y del Consejo (*9).
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