Art. 89

Modificaciones de la Directiva 2007/36/CE

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 89 Modificaciones de la Directiva 2007/36/CE En el artículo 1 de la Directiva 2007/36/CE, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Los Estados miembros velarán por que la presente Directiva no se aplique en caso de aplicación de los instrumentos, competencias y mecanismos de resolución que establece el título IV de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*7) el título V del Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo (*8) o el título III de la Directiva (UE) 2025/1 del Parlamento Europeo y del Consejo (*9).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2025:1:oj#art-89

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil