Art. 2

Definiciones

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1) «resolución», la aplicación de un instrumento de resolución o de un instrumento mencionado en el artículo 26, apartado 7, al objeto de alcanzar uno o varios de los objetivos de resolución definidos en el artículo 18, apartado 2; 2) «empresa de seguros», una empresa de seguros tal como se define en el artículo 13, punto 1, de la Directiva 2009/138/CE; 3) «empresa de reaseguros», una empresa de reaseguros tal como se define en el artículo 13, punto 4, de la Directiva 2009/138/CE; 4) «sociedad de cartera de seguros», una sociedad de cartera de seguros tal como se define en el artículo 212, apartado 1, letra f) de la Directiva 2009/138/CE; 5) «sociedad financiera mixta de cartera»: una sociedad financiera mixta de cartera tal como se define en el artículo 2, punto 15, de la Directiva 2002/87/CE; 6) «sociedad de cartera de seguros matriz de un Estado miembro», una sociedad de cartera de seguros que esté establecida en un Estado miembro y que no sea una empresa filial de una empresa de seguros o reaseguros, de una sociedad de cartera de seguros o de una sociedad financiera mixta de cartera que esté autorizada o establecida en el mismo Estado miembro; 7) «sociedad de cartera de seguros matriz de la Unión», una sociedad de cartera de seguros matriz de un Estado miembro que no sea una empresa filial de una empresa de seguros o reaseguros, de otra sociedad de cartera de seguros o de una sociedad financiera mixta de cartera que esté autorizada o establecida en un Estado miembro; 8) «sociedad financiera mixta de cartera matriz de un Estado miembro», una sociedad financiera mixta de cartera que esté establecida en un Estado miembro y que no sea una empresa filial de una empresa de seguros o reaseguros, de una sociedad de cartera de seguros o de una sociedad financiera mixta de cartera que esté autorizada o establecida en el mismo Estado miembro; 9) «sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión», una sociedad financiera mixta de cartera matriz en un Estado miembro que no sea una empresa filial de una empresa autorizada en cualquier Estado miembro o de otra sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera establecida en cualquier Estado miembro; 10) «grupo», un grupo tal como se define en el artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE; 11) «objetivos de resolución»: los objetivos de resolución mencionados en el artículo 18, apartado 2; 12) «autoridad de resolución»: una autoridad designada por un Estado miembro de conformidad con el artículo 3; 13) «autoridad de supervisión», una autoridad de supervisión tal como se define en el artículo 13, punto 10, de la Directiva 2009/138/CE; 14) «instrumento de resolución»: un instrumento de resolución mencionado en el artículo 26, apartado 3; 15) «competencia de resolución»: una competencia contemplada en los artículos 42 a 54; 16) «ministerios competentes», los ministerios de Hacienda u otros ministerios de los Estados miembros que sean responsables de las decisiones económicas, financieras y presupuestarias a escala nacional, según las competencias nacionales, y que hayan sido designados de conformidad con el artículo 3, apartado 7; 17) «alta dirección», la persona o las personas que dirigen efectivamente la empresa y que son responsables de la gestión diaria de la misma y deben rendir cuentas de ello ante el órgano de administración, de gestión o de supervisión; 18) «grupo transfronterizo», grupo compuesto por entidades de grupo establecidas en más de un Estado miembro; 19) «ayuda financiera pública extraordinaria», ayudas de estado según el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o cualquier otra ayuda pública a escala supranacional que, proporcionada a nivel nacional, constituya una ayuda de estado, proporcionada con el fin de preservar o restablecer la viabilidad, la liquidez o la solvencia de algunas de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), o del grupo del que tal entidad forme parte; 20) «entidad de grupo»: una persona jurídica que forma parte de un grupo; 21) «supervisor de grupo», un supervisor de grupo tal como se define en el artículo 212, apartado 1, letra d), de la Directiva 2009/138/CE; 22) «plan preventivo de recuperación», un plan preventivo de recuperación elaborado y mantenido de conformidad con el artículo 5; 23) «plan preventivo de recuperación de grupo», un plan preventivo de recuperación de grupo elaborado y mantenido de conformidad con el artículo 7; 24) «actividades transfronterizas significativas», las actividades transfronterizas significativas tal como se definen en el artículo 152 bis bis, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE; 25) «funciones esenciales», actividades, servicios u operaciones realizadas por una empresa de seguros o reaseguros para terceros que no puedan sustituirse en un plazo razonable o a un coste razonable, respecto de las cuales la incapacidad de la empresa de seguros o reaseguros para realizar las actividades, servicios u operaciones podría tener un impacto significativo en el sistema financiero o la economía real en uno o varios Estados miembros, incluido, en particular, el impacto derivado de los efectos sobre el bienestar social de un gran número de tomadores de seguros, beneficiarios o partes perjudicadas, o derivado de perturbaciones sistémicas o una pérdida de confianza general en la prestación de seguros; 26) «ramas de actividad principales», ramas de actividad y servicios asociados que representan importantes fuentes de ingresos, beneficios o valor de franquicia para una empresa de seguros o reaseguros o para el grupo del que la empresa de seguros o reaseguros forme parte; 27) «mecanismo de financiación», un mecanismo establecido por un Estado miembro de conformidad con el artículo 81 para garantizar la aplicación efectiva de los instrumentos de resolución por parte de la autoridad de resolución y el ejercicio efectivo de las competencias de resolución; 28) «fondos propios», fondos propios según lo dispuesto en el artículo 87 de la Directiva 2009/138/CE; 29) «medida de resolución», una decisión de proceder a la resolución de cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), en virtud del artículo 19 o del artículo 20, la aplicación de un instrumento de resolución o el ejercicio de una o más competencias de resolución; 30) «plan de resolución», un plan de resolución para una empresa de seguros o reaseguros elaborado de conformidad con el artículo 9; 31) «resolución de grupo»: a) la aplicación de una medida de resolución a una empresa matriz o a una empresa de seguros o reaseguros que sean objeto de supervisión de grupo, o b) la coordinación de la aplicación de instrumentos de resolución y el ejercicio de las competencias de resolución por parte de las autoridades de resolución en relación con entidades de grupo; 32) «plan de resolución de grupo», un plan de resolución de grupo elaborado de conformidad con los artículos 10 y 11; 33) «autoridad de resolución a nivel de grupo», la autoridad de resolución del Estado miembro en el que se encuentra el supervisor de grupo; 34) «dispositivo de resolución de grupo», un plan, destinado a la resolución de un grupo, preparado con arreglo al artículo 73; 35) «colegio de autoridades de resolución», un colegio establecido de conformidad con el artículo 70; 36) «colegio de autoridades de resolución europeo», un colegio establecido de conformidad con el artículo 71; 37) «sociedad mixta de cartera de seguros», una sociedad mixta de cartera de seguros tal como se define en el artículo 212, apartado 1, letra g) de la Directiva 2009/138/CE; 38) «procedimiento de insolvencia ordinario», un procedimiento de insolvencia colectivo que conlleva el desapoderamiento total o parcial de un deudor y el nombramiento de un liquidador o un administrador, que es normalmente aplicable a las empresas de seguros y reaseguros conforme al Derecho nacional y que puede aplicarse específicamente a tales empresas o en general a cualquier persona física o jurídica; 39) «instrumentos de deuda», las obligaciones y bonos y otras formas de deuda transferible, los instrumentos que crean o reconocen una deuda y los instrumentos que dan derecho a adquirir instrumentos de deuda; 40) «crédito de seguro», un crédito de seguro tal como se define en el artículo 268, apartado 1, letra g), de la Directiva 2009/138/CE; 41) «empresa matriz», una empresa matriz tal como se define en el artículo 13, punto 15, de la Directiva 2009/138/CE; 42) «marco de ayudas de estado de la Unión», el marco establecido por los artículos 107, 108 y 109 del TFUE y los reglamentos y todos los actos de la Unión, incluidas orientaciones, comunicaciones y anuncios, desarrollados o adoptados conforme al artículo 108, apartado 4, o al artículo 109 del TFUE; 43) «liquidación», la realización de los activos de una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e); 44) «instrumento de segregación de activos y pasivos», el mecanismo mediante el cual una autoridad de resolución efectúa una transmisión de activos, derechos o pasivos de una empresa objeto de resolución a una entidad de gestión de activos y pasivos de conformidad con el artículo 30; 45) «entidad de gestión de activos y pasivos», una persona jurídica que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 30, apartado 2; 46) «instrumento de amortización o conversión», el mecanismo mediante el cual una autoridad de resolución ejerce las competencias de amortización y conversión de los pasivos de una empresa objeto de resolución de conformidad con el artículo 35; 47) «instrumento de venta del negocio», el mecanismo mediante el cual una autoridad de resolución efectúa la transmisión de acciones u otros instrumentos de propiedad emitidos por una empresa objeto de resolución, o de activos, derechos o pasivos de una empresa objeto de resolución, a un comprador que no sea una empresa puente, de conformidad con el artículo 31; 48) «empresa puente», una persona jurídica que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 32, apartado 2; 49) «instrumento de la empresa puente», el mecanismo mediante el cual se efectúa la transmisión de acciones u otros instrumentos de propiedad emitidos por una empresa objeto de resolución, o de activos, derechos o pasivos de una empresa objeto de resolución, a una empresa puente, de conformidad con el artículo 32; 50) «instrumento de extinción-liquidación en situación de solvencia», mecanismo que prohíbe a una empresa objeto de resolución celebrar nuevos contratos de seguro o reaseguro y limita su actividad a la administración exclusiva de su cartera existente hasta el cese de sus actividades y su liquidación por el procedimiento de insolvencia ordinario de conformidad con el artículo 27; 51) «instrumentos de propiedad», acciones, otros instrumentos que confieren propiedad, instrumentos que son convertibles en acciones o en instrumentos de propiedad o que dan derecho a adquirir acciones u otros instrumentos de propiedad, e instrumentos que representan intereses en acciones u otros instrumentos de propiedad; 52) «accionista», titular de instrumentos de propiedad; 53) «competencias de transmisión», las competencias especificadas en el artículo 42, apartado 1, letras e) o f), para transmitir acciones, otros instrumentos de propiedad, instrumentos de deuda, activos, derechos o pasivos, o una combinación de estos instrumentos, de una empresa objeto de resolución a un adquirente; 54) «entidad de contrapartida central» (ECC), una ECC tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (14); 55) «derivado», un derivado tal como se define en el artículo 2, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 648/2012; 56) «competencias de amortización o conversión», las competencias a que se refieren el artículo 35, apartado 2, y el artículo 42, apartado 1, letras g) a k); 57) «pasivo garantizado», un pasivo en el que el derecho a cobro u otra forma de contraprestación del acreedor está garantizado por un derecho, pignoración o prenda o gravamen o por acuerdos de garantía, incluidos los pasivos derivados de operaciones con pacto de recompra y otros acuerdos de garantía mediante transmisión de títulos; 58) «instrumentos de capital de nivel 1», elementos de los fondos propios básicos que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 94, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE; 59) «instrumentos de capital de nivel 2», elementos de los fondos propios básicos y complementarios que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 94, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE; 60) «instrumentos de capital de nivel 3», elementos de los fondos propios básicos y complementarios que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 94, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE; 61) «pasivos admisibles», los pasivos e instrumentos de capital que no pueden considerarse instrumentos de capital de nivel 1, nivel 2 o nivel 3 de una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), y que no estén excluidos del ámbito de aplicación del instrumento de amortización o conversión con arreglo al artículo 35, apartados 5 a 8; 62) «sistema de garantía de seguros», un sistema reconocido oficialmente por un Estado miembro y financiado mediante contribuciones de empresas de seguros o reaseguros o tomadores de seguros que garantizan el pago, total o parcial, de los créditos de seguro admisibles a los tomadores de seguros, a los asegurados y a los beneficiarios admisibles, o garantizan la continuación de las pólizas de seguro, cuando una empresa de seguros no pueda cumplir, o es probable que no pueda cumplir, sus obligaciones y compromisos derivados de sus contratos de seguro; 63) «instrumentos de capital pertinentes», instrumentos de capital de nivel 1, de nivel 2 o de nivel 3; 64) «coeficiente de conversión», el factor que determina el número de acciones u otros instrumentos de propiedad en el que se convierten los pasivos de una categoría dada, tomando como referencia un único instrumento de la categoría en cuestión o una unidad de valor específica de un derecho de crédito; 65) «acreedor afectado», un acreedor cuyo derecho de crédito se refiere a deudas que han sido reducidas o convertidas en acciones u otros instrumentos de propiedad mediante el ejercicio de las competencias de amortización o de conversión como consecuencia de la utilización del instrumento de amortización o conversión; 66) «adquirente», la entidad a la que se transmiten las acciones, otros instrumentos de propiedad, instrumentos de deuda, activos, derechos o pasivos, o cualquier combinación de estos instrumentos, a partir de una empresa objeto de resolución; 67) «día hábil», cualquier día distinto del sábado, del domingo y de cualquier día que sea festivo en el Estado miembro considerado; 68) «derecho de terminación», derecho a terminar un contrato, derecho de vencimiento anticipado, liquidación o compensación de obligaciones o cualquier otra disposición similar que suspenda, modifique o extinga una obligación de una parte en el contrato, o disposición que impida que se materialice una obligación derivada del contrato que, de otro modo, se habría materializado; 69) «empresa objeto de resolución», cualquiera de las entidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), respecto de las cuales se haya adoptado una medida de resolución; 70) «empresa matriz última», una empresa matriz de un Estado miembro, de un grupo sujeto a supervisión de grupo de conformidad con el artículo 213, apartado 2, letras a) o b), de la Directiva 2009/138/CE, que no es empresa filial de otra empresa de seguros o reaseguros, de una sociedad de cartera de seguros o de una sociedad financiera mixta de cartera que esté autorizada y establecida en un Estado miembro; 71) «empresa de seguros o reaseguros de un tercer país», una empresa de seguros o de reaseguros de un tercer país tal como se define en el artículo 13, puntos 3 y 6, de la Directiva 2009/138/CE; 72) «procedimiento de resolución de un tercer país», una acción conforme al Derecho de un tercer país que está encaminada a gestionar la inviabilidad de una empresa de seguros o reaseguros de un tercer país y que es comparable, en cuanto a sus objetivos y resultados estimados, a las medidas de resolución reguladas por la presente Directiva; 73) «sucursal en la Unión de una empresa de un tercer país», la sucursal de una empresa de seguros o reaseguros de un tercer país situada en un Estado miembro; 74) «autoridad pertinente de un tercer país», la autoridad de un tercer país responsable de desarrollar funciones comparables a las de las autoridades de resolución o las autoridades de supervisión contempladas en la presente Directiva; 75) «acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad», un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15); 76) «acuerdo de compensación por netting», un acuerdo en virtud del cual una serie de derechos u obligaciones pueden convertirse en una deuda única neta; quedan incluidos aquí los acuerdos de liquidación por compensación exigible anticipadamente, en los cuales, si se produce un supuesto de ejecución (independientemente de cómo o dónde se defina), se adelanta el vencimiento de las obligaciones de las partes de modo que sean inmediatamente ejecutables o se extingan, convirtiéndose o quedando sustituidas las obligaciones en ambos casos por una única deuda neta, incluidas las «cláusulas de liquidación por compensación exigible anticipadamente» definidas en el artículo 2, apartado 1, letra n), inciso i), de la Directiva 2002/47/CE y la «compensación» tal como se define en el artículo 2, letra k), de la Directiva 98/26/CE; 77) «acuerdo de compensación recíproca», un acuerdo en virtud del cual dos o más derechos u obligaciones adeudados entre la empresa objeto de la resolución y una contraparte pueden liquidarse mutuamente; 78) «contratos financieros», contratos financieros tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 100, de la Directiva 2014/59/UE; 79) «medida de prevención de crisis», el ejercicio de competencias para llevar a una empresa a abordar las deficiencias u obstáculos a la recuperabilidad con arreglo al artículo 6, apartado 5, de la presente Directiva, el ejercicio de competencias para abordar o eliminar obstáculos a la resolubilidad con arreglo al artículo 15 o 16 de la presente Directiva, la aplicación de cualquier medida con arreglo al artículo 137, el artículo 138, apartados 3 y 5, el artículo 139, apartado 3, y el artículo 140 de la Directiva 2009/138/CE, y la aplicación de una medida preventiva con arreglo al artículo 141 de la Directiva 2009/138/CE; 80) «medida de gestión de crisis», una medida de resolución o el nombramiento de un administrador especial al amparo del artículo 44 o de una persona al amparo del artículo 54, apartado 1; 81) «autoridad macroprudencial nacional designada», la autoridad a la que se ha encomendado la dirección de la política macroprudencial, con arreglo a la Recomendación B1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 22 de diciembre de 2011, sobre el mandato macroprudencial de las autoridades nacionales (JERS/2011/3); 82) «mercado regulado», un mercado regulado tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (16). 83) «entidad de crédito», una entidad de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (17); 84) «empresa de servicios de inversión», una empresa de servicios inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; 85) «empresa pequeña y no compleja», una empresa pequeña y no compleja tal como se define en el artículo 13, punto 10 bis, de la Directiva 2009/138/CE; 86) «proveedor de servicios esenciales», una entidad que suministra bienes o servicios, como servicios informáticos, servicios básicos y alquiler, mantenimiento y mantenimiento de locales, que son necesarios para mantener la continuidad del funcionamiento de las actividades de una empresa de seguros o reaseguros, o que son necesarios para dar continuidad a la cobertura de seguro, y que forma parte del mismo grupo que dicha empresa; 87) «empresa filial», una empresa filial tal como se define en el artículo 13, punto 16, de la Directiva 2009/138/CE; 88) «empresa filial de la Unión»: una empresa de seguros o reaseguros que tenga su domicilio social en un Estado miembro y que sea una empresa filial de una empresa de seguros o reaseguros de un tercer país o de una empresa matriz de un tercer país; 89) «sucursal», una sucursal tal como se define en el artículo 13, punto 11, de la Directiva 2009/138/CE; 90) «órgano de administración, dirección o supervisión», un órgano de administración, dirección o supervisión tal como se define en el artículo 1, punto 43, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (18); 91) «conglomerado financiero», un conglomerado financiero tal como se define en el artículo 2, punto 14, de la Directiva 2002/87/CE.
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