Art. 8
Operadores económicos responsables de los productos defectuosos
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 8
Operadores económicos responsables de los productos defectuosos
1. Los Estados miembros garantizarán que los siguientes operadores económicos sean responsables de los daños de conformidad con la presente Directiva:
a)
el fabricante de un producto defectuoso;
b)
el fabricante de un componente defectuoso, cuando dicho componente esté integrado en un producto bajo su control, o esté interconectado con él, y haya causado que dicho producto sea defectuoso, y sin perjuicio de la responsabilidad del fabricante a que se refiere la letra a), y
c)
en el caso de un fabricante de un producto o componente establecido fuera de la Unión, y sin perjuicio de la responsabilidad de dicho fabricante:
i)
el importador de un producto o componente defectuoso,
ii)
el representante autorizado del fabricante, y
iii)
cuando no haya un importador establecido en la Unión o un representante autorizado, el prestador de servicios logísticos.
La responsabilidad del fabricante a que se refiere el párrafo primero, letra a), cubrirá también cualquier daño causado por un componente defectuoso cuando esté integrado en un producto bajo su control o esté interconectado con él.
2. Cualquier persona física o jurídica que modifique sustancialmente un producto fuera del control del fabricante y que posteriormente lo comercialice o ponga en servicio se considerará fabricante del producto a efectos del apartado 1.
3. Los Estados miembros garantizarán que, cuando no pueda identificarse a un operador económico de entre los mencionados en el apartado 1 y establecido en la Unión, cada distribuidor del producto defectuoso sea responsable cuando:
a)
la persona perjudicada solicite al distribuidor que identifique a un operador económico de entre los mencionados en el apartado 1 y establecido en la Unión, o a su propio distribuidor que le haya suministrado el producto, y
b)
el distribuidor no identifique a un operador económico o a su propio distribuidor, tal como se contempla en la letra a), en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud a que se refiere la letra a).
4. El apartado 3 del presente artículo también se aplicará a cualquier proveedor de una plataforma en línea que permita a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes y que no sea un operador económico, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2065.
5. Cuando las víctimas no obtengan una indemnización porque ninguna de las personas mencionadas en los apartados 1 a 4 pueda ser considerada responsable en virtud de la presente Directiva o porque las personas responsables sean insolventes o hayan dejado de existir, los Estados miembros podrán utilizar los sistemas nacionales de indemnización sectoriales en vigor o establecer otros nuevos con arreglo al Derecho nacional, que preferiblemente no se financien con ingresos públicos, para indemnizar adecuadamente a las personas perjudicadas que hayan sufrido daños causados por productos defectuosos.
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