Art. 15

Exclusión o limitación de la responsabilidad

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 15 Exclusión o limitación de la responsabilidad Los Estados miembros garantizarán que la responsabilidad de un operador económico con arreglo a la presente Directiva no esté limitada o excluida, en relación con la persona perjudicada, por una disposición contractual o por el Derecho nacional.
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