Art. 2
Definiciones
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1)
«órgano»: el órgano central de la propiedad industrial del Estado miembro o la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux responsable del registro de dibujos y modelos;
2)
«registro»: el registro de los dibujos y modelos que lleva un órgano;
3)
«dibujo o modelo»: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto derivada de las características, en particular las líneas, los contornos, los colores, la forma, la textura, los materiales del producto en sí o su decoración, incluidos el movimiento, la transición o cualquier tipo de animación de dichas características;
4)
«producto»: todo artículo industrial o artesanal, con exclusión de los programas informáticos, independientemente de si está incorporado a un objeto físico o se presenta en formato no físico, incluidos:
a)
el embalaje, los conjuntos de artículos, la disposición espacial de elementos destinados a formar un entorno interior o exterior, y las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo;
b)
las obras o los símbolos gráficos, los logotipos, los patrones de superficie, los caracteres tipográficos y las interfaces gráficas de usuario;
5)
«producto complejo»: un producto constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten desmontar y volver a montar el producto.
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