Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva se aplicará: a) a los derechos sobre dibujos y modelos registrados en los órganos centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros; b) a los derechos sobre dibujos y modelos registrados en la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux; c) a los derechos sobre dibujos y modelos registrados en virtud de convenios internacionales que tengan efectos en un Estado miembro; d) a las solicitudes de los derechos sobre dibujos y modelos mencionados en las letras a), b) y c). 2.   A efectos de la presente Directiva, por «registro de un dibujo o modelo» se entenderá también la publicación que sigue a la presentación de la solicitud de aquel en el órgano de la propiedad industrial de un Estado miembro en el que dicha publicación produce el efecto de crear un derecho sobre un dibujo o modelo.
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