Art. 3
Adopción o modificación de una estructura de AVM antes de la admisión a cotización
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 3
Adopción o modificación de una estructura de AVM antes de la admisión a cotización
1. Los Estados miembros garantizarán que las sociedades cuyas acciones no estén aún admitidas a cotización en un mercado regulado o en un SMN tengan derecho a adoptar una estructura de AVM para la admisión a cotización de sus acciones en un SMN. Los Estados miembros garantizarán que la decisión de la sociedad de adoptar una estructura de AVM sea adoptada por la junta general de accionistas (en lo sucesivo, «junta general») por, al menos, una mayoría cualificada según se especifique en el Derecho nacional. Los Estados miembros no supeditarán la adopción de una estructura de AVM a la concesión de mayores derechos económicos para las acciones sin derechos de voto adicionales.
A efectos del párrafo primero, cuando existan varias clases de acciones, la decisión de adoptar una estructura de AVM también se someterá a una votación independiente para cada clase de acciones cuyos derechos se vean afectados.
2. El derecho a adoptar una estructura de AVM a que se refiere el apartado 1 comprenderá el derecho de una sociedad a adoptar una estructura de AVM antes de solicitar la admisión a cotización de sus acciones en un SMN.
3. Los Estados miembros podrán supeditar el ejercicio de los derechos de voto adicionales vinculados a las AVM a que las acciones de la sociedad se admitan a cotización en un SMN.
4. Los Estados miembros garantizarán que las sociedades de inversión y las sociedades rectoras que gestionen un SMN no impidan la admisión a cotización de acciones de una sociedad debido a que esta haya adoptado una estructura de AVM de conformidad con el apartado 1.
5. El presente artículo se aplicará también, mutatis mutandis, a aquellas sociedades cuyas acciones no estén aún admitidas a cotización en un mercado regulado o en un SMN, cuando decidan modificar una estructura de AVM existente con el fin de solicitar la admisión a cotización de sus acciones en un SMN.
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