Art. 8
Grupo de expertos
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 8
Grupo de expertos
La Comisión creará un grupo de expertos compuesto por representantes de todos los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión. El grupo de expertos tendrá la función de asesorar a la Comisión con respecto al diseño y el funcionamiento de la plataforma europea en línea y sus secciones nacionales.
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