Art. 16

Modificación de la Directiva (UE) 2019/771

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 16 Modificación de la Directiva (UE) 2019/771 La Directiva (UE) 2019/771 se modifica como sigue: 1) En el artículo 7, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) presentarán la cantidad y poseerán las cualidades y otras características, entre ellas las relacionadas con la durabilidad, reparabilidad, funcionalidad, compatibilidad y seguridad, que presentan normalmente bienes del mismo tipo y que el consumidor pueda razonablemente esperar, dada la naturaleza de los bienes y teniendo en cuenta cualquier declaración pública realizada por el vendedor, o en su nombre, por otras personas en fases previas de la cadena de transacciones, incluido el productor, especialmente en la publicidad o el etiquetado.». 2) El artículo 10 se modifica como sigue: a) se inserta el apartado siguiente: «2 bis.   Cuando, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, se efectúe una reparación como medida correctora para restablecer la conformidad de los bienes, el período de responsabilidad se ampliará una vez por doce meses.» ; b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Los Estados miembros podrán mantener o adoptar plazos más largos que los indicados en los apartados 1, 2 y 2 bis.» ; c) se inserta el apartado siguiente: «5 bis.   Los Estados miembros que, de conformidad con el apartado 3 o el apartado 5, no establezcan períodos fijos para la responsabilidad del vendedor o solo establezcan un plazo de prescripción de las medidas correctoras, podrán establecer excepciones a lo dispuesto en el apartado 2 bis siempre que garanticen que la responsabilidad del vendedor o el plazo de prescripción de las medidas correctoras en caso de reparación sea al menos equivalente a tres años.». 3) En el artículo 13 se inserta el apartado siguiente: «2 bis.   Antes de ofrecer al consumidor una solución para restablecer la conformidad de los bienes, el vendedor le informará de su derecho a optar entre reparación y sustitución, así como de la posible ampliación del período de responsabilidad establecida en el artículo 10, apartado 2 bis.». 4) En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Toda reparación o sustitución se efectuará: a) de forma gratuita; b) en un plazo razonable a partir del momento en que el consumidor haya informado al vendedor de la falta de conformidad; c) sin inconvenientes importantes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad para la que el consumidor necesite los bienes. Durante la reparación, en función de las especificidades de la categoría de bienes de que se trate, en particular de la necesidad del consumidor de disponer de ellos de forma permanente, el vendedor podrá proporcionar gratuitamente al consumidor un bien de sustitución, también un bien reacondicionado, en préstamo. Para cumplir su obligación de sustituir el bien, el vendedor podrá proporcionar, a petición expresa del consumidor, un bien reacondicionado.».
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