Art. 14
Carácter imperativo
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 14
Carácter imperativo
1. Salvo que se establezca de otro modo en la presente Directiva, no será vinculante para el consumidor ninguna cláusula contractual que, en perjuicio del consumidor, excluya la aplicación de las medidas nacionales de transposición de la presente Directiva, establezca excepciones a estas o modifique sus efectos.
2. La presente Directiva no impedirá al reparador ofrecer al consumidor condiciones contractuales que garanticen mayor protección que la otorgada por la presente Directiva.
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