Art. 11
Garantía del cumplimiento
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 11
Garantía del cumplimiento
1. Los Estados miembros se asegurarán de que existen medios adecuados y eficaces para garantizar el cumplimiento de la presente Directiva.
2. Entre los medios mencionados en el apartado 1 se incluirán disposiciones que permitan a uno o algunos de los organismos siguientes, según determine el Derecho nacional, emprender acciones con arreglo al Derecho nacional ante los órganos jurisdiccionales o los órganos administrativos competentes en el Estado miembro para garantizar la aplicación de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva:
a)
organismos públicos o sus representantes;
b)
organizaciones que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores o del medio ambiente;
c)
organizaciones profesionales con un interés legítimo en emprender acciones.
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