Art. 11 · Garantía del cumplimiento

Art. 11

Garantía del cumplimiento

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 11 Garantía del cumplimiento 1.   Los Estados miembros se asegurarán de que existen medios adecuados y eficaces para garantizar el cumplimiento de la presente Directiva. 2.   Entre los medios mencionados en el apartado 1 se incluirán disposiciones que permitan a uno o algunos de los organismos siguientes, según determine el Derecho nacional, emprender acciones con arreglo al Derecho nacional ante los órganos jurisdiccionales o los órganos administrativos competentes en el Estado miembro para garantizar la aplicación de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva: a) organismos públicos o sus representantes; b) organizaciones que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores o del medio ambiente; c) organizaciones profesionales con un interés legítimo en emprender acciones.
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